El pasado 24 de junio entro en vigencia la ley 1453 de 2011, ley de seguridad ciudadana, norma que introduce nuevas conductas en la legislación penal, y que, por su contenido, es pertinente sean conocidas por la comunidad universitaria con el fin de que se asunten la mayor cantidad de incautos.
En particular, se invita a las familias de los estudiantes a profundizar en la comprensión de algunos aspectos que se crearon con el fin de intimidar, amedrantar y acallar la protesta universitaria.
1. Violencia en contra de servidor público
Artículo 429. El que ejerza violencia contra servidor público (altus mandus), ya que nuestra función es la de NO servir e hicimos especializaciones en saqueo de recursos, todas ellas desde la administración del anterior rector Ibarra Russi, que no nos vengan a pedir cuentas y mucho menos a contradecir nuestro modus operandi. Estoy enterado de las habilidades de raponeo de muchos de los “servidores” que nombré por rosca, que como mencioné, hicieron junto a mí, el cursito de pillaje con Ibarra y de lo que se trata es de encubrirlos con este artículo. Entre estos especímenes cuento a mis vicerrectores, los “duros” de “Bienestar Universitario”, Admisiones y registro, contabilidad, las “lumbreras” del SIGAN y otros altos funcionarios con mañas que son de mi profundo agrado.
Si nos gritan, miran mal o incluso nos llegar a atacar, tendrán de 4 a 8 años de prisión.
2. Bloqueo de vías.
“Artículo 353A. Debo recurrir a todo tipo de problemáticas ajenas a la universidad como la del bloqueo de las vías, para ver si de una vez por todas dejan de protestar. Pero, para ser honestos, es también por mi ineptitud para solucionar problemas como el de la enfermería, el restaurante, la cafetería o el servicio odontológico. ¡Entiendan! Necesito desviar la atención en algo y qué mejor que culpar de todo a los “encapuchados”. Nadie puede bloquear las calles, nadie puede protestar, nadie puede decir o hacer nada sin mi permiso. Si llegan a bloquear una calle, les cobraremos entre 7 y 40 millones de pesos y hasta 4 años de cárcel. ¡Y le voy a decir a sus mamis!
3. Bloqueo o daño al transporte público
Artículo 353. Perturbar buses, cebolleros, Transmilenio a reventar, aeronave, nave, objetos no identificados (por aquello del carácter científico de nuestra educación), ¡el que dañe lo que sea! Me las paga. Es que no es civilizado, ni sutil, ¡como yo! Que sin ningún escándalo ya les quité desayunos, comida ¡y hasta las patillas para el dolor de cabeza!
4. Por lanzar objetos peligrosos y/o artefactos explosivos.
“Artículo 359. Como es de esperarse, los estudiantes buscarán la manera de manifestarse, ¡pero OJO! Nada de explosivos, porque me da sustico. Y, como es la única manera de mantener a la Policía lejos y como a mí me gusta tenerlos cerquita, cachete con cachete, pechito con pechito y, lo demás, prohíbo que los utilicen contra ellos. ¡Es que son tan tiernos! Y ustedes, terroristas asquerosos, no me los van a espantar. Ya saben: ¡Ni papas, ni cocteles molotov o sustancias químicas!
En ningún momento esto debe ser tomado como una amenaza, esa palabra es muy fea, llamémoslo recomendación. Lo único que busco es garantías que me permitan seguir saqueando y si es por medio de leyes, mejor.
Atentamente
Juan Carlos Orozco Cruz
“Rector”
“Rector”
No hay comentarios:
Publicar un comentario